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ITC-BT-44INSTALACI�N DE RECEPTORES. �NDICE
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACI�N. La presente instrucci�n se aplica a las instalaciones de receptores para alumbrado (luminarias). Se entiende como receptor para alumbrado, el equipo o dispositivo que utiliza la energ�a el�ctrica para la iluminaci�n de espacios interiores o exteriores. En esta instrucci�n no se incluyen prescripciones relativas al alumbrado exterior recogido en la ITC-BT-09 ni al alumbrado de emergencia en locales de p�blica concurrencia recogido en la ITC-BT-28. 2. CONDICIONES PARTICULARES PARA LOS RECEPTORES PARA ALUMBRADO Y SUS COMPONENTES. 2.1. Luminarias. Las luminarias ser�n conformes a los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN 60598. 2.1.1. Suspensiones y dispositivos de regulaci�n. La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no deben exceder de 5 kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso no deben presentar empalmes intermedios y el esfuerzo deber� realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexi�n. La secci�n nominal total de los conductores de los que la luminaria esta suspendida ser� tal que la tracci�n m�xima a la que est�n sometidos los conductores sea inferior a 15 N/mm2. 2.1.2. Cableado interno. La tensi�n asignada de los cables utilizados ser� como m�nimo la tensi�n de alimentaci�n y nunca inferior a 300/300 V. Adem�s los cables ser�n de caracter�sticas adecuadas a la utilizaci�n prevista, siendo capaces de soportar la temperatura a la que puedan estar sometidas. 2.1.3. Cableado externo. Cuando la luminaria tiene la conexi�n a la red en su interior, es necesario que el cableado externo que penetra en ella tenga el adecuado aislamiento el�ctrico y t�rmico. 2.1.4. Puesta a tierra. Las partes met�licas accesibles de las luminarias que no sean de Clase II o Clase III, deber�n tener un elemento de conexi�n para su puesta a tierra. Se entiende como accesibles aquellas partes incluidas dentro del volumen de accesibilidad definido en la ITC-BT-24. 2.2. L�mparas. Queda prohibido el uso de l�mparas de gases con descargas a alta tensi�n (como por ejemplo ne�n) en el interior de las viviendas. En el interior de locales comerciales y en el interior de edificios, se permitir� su instalaci�n cuando su ubicaci�n est� fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o envolventes separadoras, tal como se define en la ITC-BT-24. 2.3. Portal�mparas. Deber�n ser de alguno de los tipos, formas y dimensiones especificados en la norma UNE-EN 60.061 -2. Cuando en la misma instalaci�n existan l�mparas que han de ser alimentadas a distintas tensiones, se recomienda que los portal�mparas respectivos sean diferentes entre s�, seg�n el circuito al que deban ser conectados. Cuando se empleen portal�mparas con contacto central, debe conectarse a �ste el conductor de fase o polar, y el neutro al contacto correspondiente a la parte exterior. 3. CONDICIONES DE INSTALACI�N DE LOS RECEPTORES PARA ALUMBRADO. 3.1. Condiciones generales. En instalaciones de iluminaci�n con l�mparas de descarga realizadas en locales en los que funcionen m�quinas con movimiento alternativo o rotatorio r�pido, se deber�n tomar las medidas necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusi�n �ptica originada por el efecto estrobosc�pico. Las partes met�licas accesibles de los receptores de alumbrado que no sean de Clase II o Clase III, deber�n conectarse de manera fiable y permanente al conductor de protecci�n del circuito. Se entiende como accesibles aquellas partes incluidas dentro del volumen de accesibilidad definido en la ITC-BT-24. Los circuitos de alimentaci�n estar�n previstos para transportar la carga debida a los propios receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes arm�nicas y de arranque. Para receptores con l�mparas de descarga, la carga m�nima prevista en voltiamperios ser� de 1,8 veces la potencia en vatios de las l�mparas. En el caso de distribuciones monof�sicas, el conductor neutro tendr� la misma secci�n que los de fase. Ser� aceptable un coeficiente diferente para el c�lculo de la secci�n de los conductores, siempre y cuando el factor de potencia de cada receptor sea mayor o igual a 0,9 y si se conoce la carga que supone cada uno de los elementos asociados a las l�mparas y las corrientes de arranque, que tanto �stas como aqu�llos puedan producir. En este caso, el coeficiente ser� el que resulte. En el caso de receptores con l�mparas de descarga ser� obligatoria la compensaci�n del factor de potencia hasta un valor m�nimo de 0,9, y no se admitir� compensaci�n en conjunto de un grupo de receptores en una instalaci�n de r�gimen de carga variable, salvo que dispongan de un sistema de compensaci�n autom�tico con variaci�n de su capacidad siguiendo el r�gimen de carga. 3.2. Condiciones espec�ficas. Para instalaciones que alimenten tubos luminosos de descarga con tensiones asignadas de salida en vac�o comprendidas entre 1 kV y 10 kV, se aplicar� lo dispuesto en la UNE-EN 50.107. No obstante, se considerar�n como instalaciones de baja tensi�n las destinadas a l�mparas o tubos de descarga, cualquiera que sean las tensiones de funcionamiento de �stas, siempre que constituyan un conjunto o unidad con los transformadores de alimentaci�n y dem�s elementos, no presenten al exterior m�s que conductores de conexi�n en baja tensi�n y dispongan de barreras o envolventes con sistemas de enclavamiento adecuados, que impidan alcanzar partes interiores del conjunto sin que sea cortada autom�ticamente la tensi�n de alimentaci�n al mismo. La protecci�n contra contactos directos e indirectos se realizar�, en su caso, seg�n los requisitos indicados en la instrucci�n ITC-BT-24. La instalaci�n ir� provista de un interruptor de corte omnipolar, situado en la parte de baja tensi�n. Queda prohibido colocar interruptor, conmutador, seccionador o cortacircuito en la parte de instalaci�n comprendida entre las l�mparas y su dispositivo de alimentaci�n. Todos los condensadores que formen parte del equipo auxiliar el�ctrico de las l�mparas de descarga para corregir el factor de potencia de los balastos, deber�n llevar conectada una resistencia que asegure que la tensi�n en bornes del condensador no sea mayor de 50 V transcurridos 60 s desde la desconexi�n del receptor. 4. UTILIZACI�N DE MUY BAJAS TENSIONES PARA ALUMBRADO. En las calderer�as, grandes dep�sitos met�licos, cascos navales, etc. y, en general, en lugares an�logos, los aparatos de iluminaci�n port�tiles ser�n alimentados con una tensi�n de seguridad no superior a 24 V, excepto si son alimentados por medio de transformadores de separaci�n. En instalaciones con l�mparas de muy baja tensi�n (p.e. 12 V) debe preverse la utilizaci�n de transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protecci�n t�rmica, contra cortocircuitos y sobrecargas y contra los choques el�ctricos. 5. R�TULOS LUMINOSOS. Para los r�tulos luminosos y para instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de salida en vac�o comprendidas entre 1 y 10 kV se aplicar� lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107. |